APDH RECHAZA LA REFORMA LABORAL
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) expresa su rechazo total al proyecto de reforma laboral recientemente enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
Lo rechaza porque la propuesta es manifiestamente violatoria de derechos humanos consagrados en Bloque Constitucional Federal y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificado por Argentina, y su eventual aprobación impactará negativamente sobre el bienestar de las personas que trabajan.
Con el mendaz argumento de contribuir a la creación del empleo y dar paso a la ‘modernizacion’ laboral, la propuesta avanza en múltiples direcciones que desprotegen a las y los trabajadores.
Sus rasgos más salientes son los siguientes:
1.- Reduce en un 3% las contribuciones patronales al sistema de la seguridad social, lo que impacta negativamente en jubilaciones y asignaciones familiares.
2.- Reduce en un 1% la contribución patronal al sistema de las obras sociales, lo que tributa a su desfinanciamiento.
3.- Crea un fondo de asistencia laboral destinado a pagar indemnizaciones por despido. El fondo se integra con una contribución del 3% de la parte empleadora, porcentaje quitado al sistema de la seguridad social. La administración de este fondo abre las puertas a un inmenso negocio privado al estilo del que rigió en tiempos de las AFJP. La existencia del fondo es un aliciente al despido, que contraría el principio de estabilidad, perjudicando además a los empleadores que no despidan pero igual deben aportar al fondo.
4.- Debilita la acción colectiva del trabajo en varios aspectos:
4.- a) Limita desproporcionadamente el derecho de huelga al establecer muchas actividades económicas como “esenciales” exigiendo que el 75% del personal trabaje durante la ejecución de medidas de fuerza.
4.- b) Restringe los derechos de las asociaciones sindicales poniendo trabas y requisitos adicionales a la vida gremial, tales como la autorización patronal para la participación de asambleas y congresos sindicales. Al mismo tiempo reduce la cantidad de representantes gremiales que gozan de tutela sindical.
4.- c) Habilita la negociación de convenios colectivos de trabajo por empresa, lo que ha sido históricamente resistido por los trabajadores en razón de que la empresa es el lugar donde se pone de manifiesto con mayor énfasis la desigualdad del poder de negociación entre empleadores y empleados.
4.- d) Elimina la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, de modo que una vez vencido el plazo de vigencia de estos los trabajadores pierden los derechos allí conquistados.
5.- Reforma regresivamente a la Ley de Contrato de Trabajo, norma que –en sentido contrario al que se propugna- no está desactualizada ni impone obstáculos al poder patronal de dirección empresaria. Entre sus aspectos más notoriamente perjudiciales se destacan:
5.- a) Creo un llamado “banco de horas” que sirve para compensar las horas extraordinarias y no pagarlas como tales.
5.- b) Pone topes a las indemnizaciones por despido, perjudicando ostensiblemente a las y los trabajadores de altos salarios que sean despedidos cuyas indemnizaciones se verán muy reducidas.
5.- c) Permite la fragmentación de las vacaciones afectando los proyectos individuales y familiares de las y los trabajadores.
5.- d) Limita la presunción de existencia del contrato de trabajo cuando se emitan facturas por la prestación de servicios o se cobre por sistema bancario, facilitando así el fraude laboral.
Además, continúan sin ser reconocidos como trabajadores las personas que se desempeñan en plataformas, quienes carecen de toda protección laboral, y extiende el periodo de prueba en los contratos de trabajo del personal de casas particulares y de trabajo agrario.
Por último, elimina las leyes conocidas como Estatuto del Periodista y Estatuto del Viajante y la ley que regula el trabajo remoto.
El gobierno nacional y sus voceros fundamentan la propuesta afirmando -sin comprobación empírica- que el empleo no registrado es consecuencia de la existencia de regulaciones protectorias del trabajo. La experiencia argentina demuestra lo contrario. Demuestra que el aumento del trabajo registrado se relaciona directamente con el crecimiento económico y la promoción de políticas de creación de empleo.
Diseñada para acrecentar las ganancias y el poder de las empresas, y para disciplinar al movimiento obrero organizado, la reforma propuesta desprotege a las y los trabajadores y con ello contraría el principio de progresividad de los derechos sociales y viola las normas contenidas en el Bloque Constitucional Federal y en todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que nuestro país está obligado a respetar y garantizar.
Precisamente por ello, en caso de que la reforma sea aprobada, sus normas serán impugnadas judicialmente generándose una altísima litigiosidad con la consiguiente afección a la seguridad jurídica, lo que permite afirmar que ella tampoco será beneficiosa para el sector empleador.
En función de lo expuesto, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) exhorta a las y los legisladores a rechazar la iniciativa gubernamental con el sólido argumento de que la propia Constitución Nacional y el bienestar de las personas que trabajan se verán violentados en caso de que el proyecto se convierta en ley.
