APDH presentó un Amicus Curiae en favor de una madre quechua hablante separada de sus cuatro hijes

APDH Nacional

Con la firma de su copresidencia: Maria Elena Naddeo, Soledad Astudillo y Guillermo Torremare, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) presentó ante la Cámara de Apelación en lo Civil de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, un Amicus en el cual se solicita la revinculación familiar de una mujer quechua hablante separada de sus cuatro hijos e hijas por una cuestionada sentencia judicial.

La situación de esta mujer de origen migrante, con un fuerte nivel de desarraigo y muy poca inserción en la comunidad local, expresa los fuertísimos niveles de incomprensión de la perspectiva de género, de derechos humanos y la rigidez de un sistema judicial que no alcanza a interpretar el contexto en el que se desarrollan y viven las distintas familias.

Una denuncia de abuso recaída en el padre de las nenas, la cual no pudo ser comprobada en sede judicial, generó la intervención abrupta de la justicia local, que institucionalizó a les hermanites para su supuesto resguardo, llegando luego a estar ya ubicados en una familia con guarda para fines adoptivos. En tiempos raudos, sin que su madre pudiera explicar claramente las condiciones y las relaciones existentes en el grupo familiar.  Nadie escuchó que esta mujer desconocía totalmente el abuso sospechado.  Alejada ya del marido, la madre de les niñes no puede entender las razones por las cuales es brutalmente castigada por el supuesto delito imputado al progenitor.

En la sentencia judicial que ordena dicha separación se argumenta que la madre no reúne las condiciones sociales y subjetivas adecuadas para albergar y cuidar a les niñes. Este argumento desconoce la doctrina y la jurisprudencia de la Convención de los derechos del niño y las leyes y protocolos derivados, en especial la ley 26.061,  normas por las cuales se afirma que les niñes no deben ser separados de su grupo familiar por razones basadas en las condiciones sociales de pobreza o de indigencia.  Ante la supuesta existencia del delito de abuso, no comprobado posteriormente, es gravísimo que no se permita la vinculación con la madre de les niños, por el hecho de ser una mujer humilde, quechua hablante, de escasísimos recursos económicos.

El Amicus dice textualmente:

 “Se trataría entonces de una sentencia basada en la presunción de maltrato y cuidado negligente y en un supuesto abuso sexual paterno nunca comprobado. Una sentencia que priva de responsabilidad parental tanto al padre, supuesto causante de las violencias y abusos, como a su madre, totalmente ajena a los mismos y en situación de vulnerabilidad.” 

Y más adelante:

“La disposición judicial de impedimento de contacto tomada tempranamente por el juzgado de familia impidiendo las visitas de la madre al hogar donde se encontraban alojados sus hijos e hijas constituye una práctica colindante con la tortura, puesto que privar del vínculo materno a una mujer humilde, careciente de otros recursos sociales e institucionales para enfrentar tamaña decisión, es colocarla en una situación de profunda humillación y marginación comunitaria.”

El Poder Judicial no tuvo en cuenta que la madre de los niños desconocía los supuestos y nunca comprobados abusos, que se separó del padre de les niñes, que nunca recibió el apoyo integral que los tratados internacionales y las leyes locales exigen al Estado. Es una resolución judicial que retrocede casi un siglo y nos retrotrae al Viejo Patronato de Menores.

Ante lo avanzado del proceso de adoptabilidad, la APDH solicito entre otros ítems:

 … “3. Se revoque la sentencia del Tribunal a quo en lo que respecta al adoptabilidad de los niños … y la prohibición de acercamiento de su madre … a fin de iniciar un proceso de revinculación con ella. 4. Se viabilice la doctrina de la pluriresposanbilidad parental teniendo en cuenta las condiciones de vida de todos y todas las personas involucradas".

La abogada patrocinante, Dra. Sonia Ivanoff, sostiene con fuerte convicción que esta resolución judicial debe ser revertida, por tratarse de una decisión totalmente contraria a derecho y que vulnera los derechos de las mujeres, en particular, los de las mujeres pobres migrantes. Y plantea la propuesta de pluriresponsabilidad parental para poder integrar los vínculos maternos con los de la familia de acogimiento actual.

Desde la APDH, recogiendo la doctrina y jurisprudencia de la Convención de los derechos del niño, ratificamos los principios de no separación de les niñes de su grupo familiar por razones sociales o culturales, y la obligación del Estado por atender la situación particularmente vulneratoria de derechos de la madre de estes niñes. Incorporar la visión de género y de derechos humanos es una asignatura pendiente para el Poder Judicial, para el conjunto de la sociedad.