Los Hijos

¿Son todos los hijos iguales ante la ley?
Sí. Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptados plenamente tienen los mismos derechos.

¿Qué es la patria potestad y quién la ejerce?
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que el padre y la madre tiene con respecto a sus hijos menores de edad. La ejercen el padre y la madre en forma conjunta. En caso de separación de hecho o divorcio, su ejercicio pasa al progenitor a cargo de la tenencia de los hijos.

¿En caso de divorcio, quién se queda con los hijos?
La tenencia de los hijos menores de cinco años es otorgada a la mujer. Los mayores de esa edad quedarán a cargo de quien el juez considere más idóneo.


Los Alimentos

¿Quiénes tienen la obligación de prestarles alimentos a los hijos?
Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres (madre y padre), éstos tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y posibilidades.

¿Qué significa obligación de alimentos?
La obligación de alimentos comprende: satisfacer las necesidades de los hijos, que son: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

En caso de divorcio, ¿quién tiene la obligación de prestarle alimentos a los hijos?
Tanto en caso de separación de hecho, divorcio, o matrimonio nulo, el deber de dar alimentos y educarlos siempre incumbe a ambos padres.

¿Qué sucede si uno de los padres no cumple con la prestación de alimentos?
Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados a través de lo que se llama: "Juicio de Alimentos".

¿Quién ejerce la Patria Potestad de los hijos en caso de divorcio, separación de hecho, o nulidad del matrimonio?
Ejerce la patria potestad de los hijos, quien ejerce legalmente la tenencia, no obstante el otro cónyuge tiene derecho de tener una adecuada comunicación con su hijo y puede supervisar su educación.

¿Cuándo se necesita el consentimiento expreso de ambos padres?
Para contraer matrimonio, habilitarlo como mayor de edad, salirdel país, autorizarlo para estar en juicio, disponer de los bienes de los hijos, administrar los bienes de los hijos, salvo que uno de los cónyuges delegue la administración en el otro cónyuge.

¿Qué sucede si uno de los padres se opone a dar consentimiento en los casos que se mencionaron?
En todos los casos, sí uno de los padres no diere su consentimiento, la cuestión se resolverá a través del Juez.

¿Quiénes pueden adoptar?
Pueden adoptar las personas mayores de 30 años, cualquiera sea su estado civil, y residencia permanente en el país por un periodo mínimo de 5 años. No es requisito tener más de 30 años cuando quienes adopten tengan más de 3 años de casados. Tampoco es necesario tener 3 años de casados cuando haya imposibilidad de procrear. Asimismo, pueden adoptar los ascendientes a sus descendientes, un hermano a sus hermanos o medio hermanos.

¿Qué se necesita para poder adoptar?
El interesado deberá tener el menor bajo su guarda por un lapso no menor de 6 meses ni mayor de un año, que fijará el juez.(esta condición no se requiere cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge). El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado; esta condición no es necesaria cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.

¿A quiénes se puede adoptar?
Se puede adoptar a los menores no emancipados. Los menores emancipados y los mayores de edad pueden ser adoptados con él consentimiento de éstos. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges.