Mujer Trabajadora

¿Hay diferencias entre el trabajo realizado por un hombre o por una mujer?
Según nuestra legislación todos los empleadores deben otorgarle a todos los trabajadores igualdad en el trato en identidad de situaciones. Se considera que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no hay trato desigual cuando el mismo sea consecuencia de mayor eficacia en el trabajo o laboriosidad. Sin embargo, debemos aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo prohibe la discriminación entre los trabajadores, es decir, durante la relación laboral. Nada establece la ley con respecto a los requisitos, muchas veces arbitrarios, que los empleadores exigen a la hora de cubrir su demanda laboral. Rige el principio que establece igual remuneración por igual tarea.

¿Cuáles son las licencias de las que goza la mujer trabajadora?
La mujer al igual que el hombre tiene derecho a gozar de vacaciones pagas por un periodo de tiempo corrido, cuyos plazos serán determinados de acuerdo a la antigüedad en el trabajo.
Se tendrá derecho a tal beneficio cuando la trabajadora hubiere prestado servicios durante la mitad de días hábiles comprendidos en el año calendario.

¿Qué protección tiene la mujer trabajadora durante el estado de embarazo y post-parto?
La ley prohibe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y los 45 días después del mismo. En caso que el nacimiento se produzca con anterioridad a la fecha estipulada se acumulará al descanso posterior al parto aquel lapso que no hubiere gozado antes del parto, completando en todos los casos los 90 días.

¿Qué sucede si la mujer trabajadora tiene hijos?
La mujer trabajadora que tuviera un hijo podrá optar por las siguientes situaciones:
- Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones.
- Rescindir su contrato de trabajo, con derecho a una indemnización.
- Suspender su actividad laboral por un periodo no inferior de 3 meses ni superior a 6 meses.
- Los dos últimos casos se aplican cuando justificadamente la madre deba cuidar de un hijo enfermo menor de edad a su cargo.


Acoso sexual

¿Qué es el acoso sexual?
Es la conducta de la persona que en ámbito laboral se aproveche de su relación jerárquica para obligar a sus subordinados a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal.

¿Cómo se manifiesta?
No solamente en invitaciones a tener sexo, sino en ataques verbales sobre temas sexuales, manoseos o actitudes no deseadas por el subordinado.

¿Cómo se sanciona?
El decreto 2385/93, incorpora esta conducta al régimen de sanciones que determina la ley 22.140 ( Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) y en caso de comprobarse esta conducta puede llegarse hasta la cesantía del acosador. Iguales sanciones están incorporadas para los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (Ordenanza 47.506)

¿Ante quién puede enunciarse esta conducta?
Ante el superior responsable del área o a elección de la damnificada, ante el responsable del área de recursos humanos de la jurisdicción respectiva.

¿No hay sanción para los acosadores en el área privada?
Todavía no existe ninguna legislación al respecto, pero sí un proyecto de incorporar la figura al Código Penal, como delito contra libertad sexual.